CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD E INTIMIDAD

* A la intimidad en las actuaciones sanitarias y a la confidencialidad de la información relacionada con mi salud y a que no se produzcan accesos a estos datos sin previa autorización amparada por la ley.

* A que respeten lo máximo posible la intimidad de mi cuerpo, debiendo ser razonable la presencia de personas (estudiantes, investigadores,...) que no colaboren directamente en la prestación de asistencia sanitaria.

* A que me faciliten el acompañamiento de un familiar o persona de mi confianza, excepto si es desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria. En el proceso del parto, derecho a que faciliten el acceso del futuro padre u otra persona al paritorio, salvo cuando las circunstancias clínicas no lo hagan aconsejable. Los menores tendrán derecho a estar acompañados por sus padres, tutores o guardadores, salvo que ello perjudique su tratamiento. En las mismas condiciones los incapacitados tendrán derecho a estar acompañados de los responsables de su guarda y protección.

* A limitar la grabación y difusión de mis imágenes en los términos establecidos en la normativa vigente.

* A la confidencialidad referida a mi patrimonio genético y a que dicha información no sea utilizada para ningún tipo de discriminación.

* A la confidencialidad de los datos referidos a mis creencias, a mi filiación, a mi opción sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, de cuantos datos e información puedan tener especial relevancia para salvaguarda de mi intimidad personal y familiar. Todo ello sin perjuicio del posible levantamiento de la confidencialidad en cumplimiento de los deberes de comunicación y denuncia.

DERECHO A LA INFORMACION ASISTENCIAL

* A conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de mi salud, toda la información disponible, salvando los supuestos exceptuados por la legislación.

* A que se respete mi voluntad de no ser informado, excepto en los casos determinados en la ley. Este derecho comprenderá la posibilidad de que se designe a otra persona para que reciba la información.

* A recibir la información directamente, o en su caso, a través de representante legal o persona autorizada, de forma comprensible, veraz, adecuada y con antelación suficiente. En el caso de los menores, la información se proporcionará en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

* A conocer los horarios y lugares de información asistencial, así como a que estos extremos se encuentren documentados y visibles en los lugares destinados al efecto.

* A prohibir por escrito que se informe a otras personas, así como a revocar también por escrito dicha prohibición, sin perjuicio de los límites que se deriven de las previsiones contenidas en la legislación relativa a medidas especiales en materia de salud pública o cualquier otra que sea de aplicación.

* A que se me asigne un médico responsable del proceso e integrador de las actuaciones con el equipo asistencial y, en su caso, un enfermero responsable del seguimiento del plan de cuidados, así como a conocer la identidad de los mismos. Ambos profesionales garantizarán la información asistencial, sin perjuicio de la responsabilidad en el proceso de información de los demás profesionales que intervengan.

DERECHO A LA INFORMACION SANITARIA * A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios que reciba.

* A solicitar del centro, servicio o establecimiento la Guía de Información al Usuario. Además de estos derechos, si soy usuario de un centro servicio o establecimiento público sanitario de la Comunidad tendré derecho:

* A recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso y uso de los mismos.

* A recibir la información previa correspondiente para elegir profesional sanitario y centro, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

DERECHO A LAS RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS

* A presentar reclamaciones relativas a defectos de funcionamiento, estructura, recursos, organización, trato, asistencia u otras cuestiones análogas relativas a los centros, servicios y establecimientos.

* A presentar sugerencias que tengan como finalidad promover la mejora del grado de cumplimiento y observación de los derechos y deberes de los usuarios, del funcionamiento, organización y estructura de los centros, servicios o establecimientos sanitarios, del cuidado y atención a los usuarios y en general, de cualquier otra medida que suponga una mejora en la calidad o un grado de satisfacción de las personas.

En ambos casos tendré derecho a recibir respuesta razonada por escrito, salvo que la reclamación o sugerencia se haya presentado de forma anónima.

DERECHO A LA AUTONOMIA DE DECISION

* A elegir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las distintas opciones que para la aplicación de un procedimiento de diagnóstico, pronóstico o terapéutico me presente el profesional responsable.

* A que conste por escrito mi consentimiento otorgada antes de practicar la intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, procedimientos sanitarios que supongan gran riesgo e inconvenientes notorios y previsibles, susceptibles de repercutir en mi salud (la del feto, si fuera el caso de una mujer embarazada) así como a obtener copia del documento.

* A revocar libremente por escrito mi consentimiento en cualquier momento. * A negarme a recibir un procedimiento de diagnóstico, pronóstico o terapéutico, excepto en los casos determinados en la ley.

* A manifestar decisiones sobre mi propia salud en previsión de una situación de imposibilidad de expresarles (instrucciones previas) y a revocarlas por escrito en cualquier momento.

* A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que me vayan a aplicar son de carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación. Estos procedimientos no podrán suponer, en ningún caso, un peligro adicional para mi salud.

* A disponer de preparaciones de tejidos o muestras biológicas con el fin de recabar la opinión de un segundo profesional o para garantizar la continuidad de la asistencia en otro centro, servicio o establecimiento.

* A oponerme a que se conserven y utilicen mis tejidos o muestras biológicas para fines lícitos distintos a aquellos que motivaron la biopsia o extracción. Además de estos derechos, si soy usuario de un centro, servicio o establecimiento público de la Comunidad tendré también los siguientes:

* A una segunda opinión médica, de acuerdo con la regulación específica que a tal efecto se establezca.

* A la libre elección de profesional sanitario y centro, conforme a lo previsto en la legislación aplicable.

DERECHO A LA PRESTACION SANITARIA

Si soy usuario de un centro, servicio o establecimiento público de la Comunidad disfrutaré de los siguientes derechos:

* A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

* A que las prestaciones sanitarias de atención especializada programadas me sean dispensadas dentro de unos plazos máximos previamente definidos y conocidos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

* A disponer de habitación individual conforme a la reglamentación que se establezca.

DERECHO A LA DOCUMENTACION SANITARIA

* A que quede constancia de forma legible, por escrito o en soporte técnico adecuado, de la información obtenida en todos mis procesos asistenciales.

* A acceder a mi historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en la misma, en las condiciones previamente establecidas.

* A preservar el anonimato cuando el acceso a mi historia clínica se produzca con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, separando los datos personales de los clínicos-asistenciales, con las excepciones previstas legalmente.

* A que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de mi historia clínica.

* A recibir un informe de alta una vez finalizado mi proceso asistencial.

* A solicitar certificados acreditativos de mi estado de salud de acuerdo con la legislación vigente.

DEBERES

* Responsabilizarme de mi propia salud de una forma activa.

* Asumir las propias decisiones sobre mi salud, dejar constancia por escrito de las mismas y firmar el documento de alta voluntaria, conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico.

* Respetar las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población.

* Respetar las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud y la lucha contra las amenazas a la salud pública, así como a colaborar en la consecución de los fines de tales medidas.

* A usar correctamente las instalaciones y servicios sanitarios, conforme a las normas generales de utilización y las establecidas por los centros, servicios y establecimientos.

* A mantener el respeto debido al personal de los centros, servicios y establecimientos y a los otros pacientes, familiares y acompañantes.

* A facilitar los datos sobre mi estado físico o sobre mi salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.